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La siniestralidad en la práctica del deporte (I/II)

Es cada vez más frecuente en la práctica deportiva en general y sobre todo en deportes de riesgo, el acaecimiento de accidentes más o menos graves. Y mientras los grandes profesionales y las grandes competiciones están a la orden del día y perfectamente cubiertos en este asunto, puesto que en la mayoría de las ocasiones sirven o son utilizadas para la “sponsorización” de compañías de seguros, nosotros los ciudadanos de a pie, no tenemos muy claro si la siniestralidad en la práctica del deporte está protegida o asegurada.

Pero no caemos en la cuenta de que, al ejercitar cualquier deporte como aficionados, aunque sea inscritos en alguna competición popular, también podemos sufrir los rigores de caer lesionados de gravedad, o de situaciones lamentablemente peores. ¿Somos acaso conscientes de las repercusiones particulares que podrían deparar estos sucesos? ¿Nos preocupamos de averiguar el compromiso de los organizadores para con estos problemas?

Los casos más característicos son las famosas y multitudinarias carreras populares. Carreras en las que no se impone ninguna medida de selección y eliminación ya que en la mayoría de ocasiones tienen un afán recaudatorio o de apoyo a alguna causa concreta. Es decir, cuantos más sean los participantes mejor.

LA NORMATIVA

En nuestro país tenemos una norma valedora excepcional, que es garantista y promotora de estas protecciones por la práctica deportiva, La Constitución Española. En nuestra Constitución el deporte está encuadrado entre el conjunto de principios rectores de la política social y económica, imponiendo en el artículo 43.3 la obligación al Estado de fomentarlo cuando indica que “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte” y en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (BOE núm. 249, de 17 de octubre de 1990), lo pone “como un elemento fundamental del sistema educativo” o sea servicio público.

A pesar de ello, existe en nuestras normas un pequeño bosque legislativo acerca de la protección en determinadas circunstancias y en función de los lugares y deportes en los que competir, bien es cierto que en nuestro país no nos quedaremos tirados sin asistencia.

Así podemos diferenciar como criterio general, al seguro privado del deportista aficionado federado, o del deportista ocasional que practica deporte bajo control de la Administración en una instalación pública, y de forma diferente, al seguro público que cubre al deportista que lo practica privadamente en sus ratos libres como al deportista profesional, ya que en ambos casos sus accidentes son atendidos por el seguro público de la Seguridad Social.

 

¿RESPONSABILIDAD CIVIL?

Pero a pesar de lo comentado, existen muchas más posibilidades de tener problemas como, acudir al gimnasio para hacer ejercicio, y pensando en que su práctica puede ser generadora de lesiones, en la mayor parte de ocasiones graves, por el propio esfuerzo, y que para este caso, hay un defecto de normas en nuestros textos legales que regulen la responsabilidad civil derivada de la práctica de la actividad deportiva de manera específica, siendo lo habitual resolver los problemas basándose en la pura relación contractual o extracontractual del local con el cliente basándonos en las norma del Código Civil. Es decir, demostrar la relación entre la causa y el efecto para poder reclamar la cobertura asistencial.

siniestralidad

Algo que también nos llena de dudas es cuando habitualmente y sin darnos cuenta, al apuntarnos a las tan extendidas carreras populares, nos adherimos voluntaria y obligatoriamente a la usual y repetitiva normativa de las mismas, con cláusulas similares a:

“La Organización declina toda responsabilidad por los daños, perjuicios o lesiones que los participantes en esta prueba puedan sufrir o causar a terceros, si bien dispone de un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que cubrirá las incidencias inherentes a la prueba”.

“Pliego de Descargo de Responsabilidades y Protección

Por el sólo hecho de inscribirse, el participante declara lo siguiente:

“Me encuentro en estado de salud óptimo para participar en la Carrera …. Además, eximo de toda responsabilidad a la Organización, patrocinadores u otras instituciones participantes ante cualquier accidente o lesión que pudiera sufrir antes, durante y/o después del evento deportivo, renunciando desde ya a cualquier acción legal en contra de cualquiera de dichas entidades.

No obstante, la organización recomienda a los corredores someterse a un reconocimiento médico previo a la prueba, aceptando todo participante el riesgo derivado de la actividad deportiva.

Durante el desarrollo de la competición contribuiré en lo posible con la Organización, para evitar accidentes personales” …

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